El Directorio del Colegio de Abogados de Río Cuarto, informa que en virtud del Aislamiento Sanitario dispuesto por el Ejecutivo Nacional por Covid-19 y en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 5° de la Ley 5805, ha dispuesto publicar por este medio las solicitudes de Matrícula Profesional Plena presentadas oportunamente en esta sede por los abogados Ana Paula Macagno, Ignacio Osta y María Celeste Rossaroli.  Todo ello, a los fines de evaluar si corresponde otorgarles la correspondiente habilitación para ejercer como abogados de la matrícula ( Art. 51° del Estatuto).
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EL DIRECTORIO

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Artículo 51.- El Colegio otorgará la matricula a los abogados que reúnan los requisitos exigidos por la Ley 5805 o la que en el futuro la sustituya.-
Artículo 5º- La solicitud se expondrá por cinco días en el tablero anunciador del Colegio, a objeto de que puedan formularse las observaciones u oposiciones del caso. Asimismo el Directorio podrá practicar las averiguaciones pertinentes a los fines de verificar los requisitos que exigen la Ley y los Estatutos.Las reparticiones públicas y demás organismos provinciales deberán contestar al Colegio, a la mayor brevedad, los pedidos de informe que se les formulen.Todas las diligencias y actuaciones que se realicen respecto de las calidades personales del solicitante, deberán practicarse con carácter reservado.