Decreto de Necesidad y Urgencia  N° 297/2020

A continuacion se detallan las disposiciones mas relevantes:

1.- Permanecer en sus casas y no ir a trabajar.
2.- No transitar por rutas, vías y espacios públicos.
3.- Pueden ir a lugares cercanos  para comprar artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
4.- Habrá controles en rutas y espacios públicos
5.- La infracción a lo ordenado será considerado delito (prisión de 6 meses a 2 años por violar medidas que evitan la propagación de una epidemia – art. 205 CP).
6.- No habrá espectáculos de ningún tipo. No habrá misas ni eventos/fiestas para jóvenes.
7.- Se suspende la apertura de centros comerciales, mayoristas y minoristas que requieran de personal (por ej. Grandes Supermercados)
8.- Excepciones (para los trabajadores es conveniente tener una acreditación en papel, por mail o por WhatsApp de tu empleador)
* Personal de Salud – Fuerzas Armadas y Seguridad – Migraciones – Serv. Meteorológico – Bomberos – Personal de tráfico aéreo
* Funcionarios públicos y autoridades superiores convocados al efecto
* Personal del Poder Judicial de turno
* Personal servicio diplomático y consular extranjero
* Personas que asistan a otras con discapacidad, mayores, niñas, niños y adolescentes
* Servicios fúnebres (sin reuniones)
* Comedores escolares, comunitarios y merenderos
* Servicios periodísticos
* Obra pública
* Autoservicios mayoristas y minoristas cercanos
* Farmacias
* Ferreterías
* Veterinarias
* Venta de gas en garrafa
* Industria de alimentación, de higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos e insumos sanitarios
* Verdulerías
* Carnicerías
* Pescaderías
* TV, radio e internet
* Comercio exterior
* Recolección de residuos
* Servicios públicos de: agua, luz y gas
* Colectivos, taxis y remises
* Delivery
* Lavandería
* Correo
* Vigilancia y limpieza privadas
* Estaciones de servicios

Se recuerda que el art. 8 del DNU de mencion establece que:
DURANTE EL AISLAMIENTO LOS TRABAJADORES COBRARAN SU SUELDO INTEGRO.

Decreto 297/2020