ANTE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO, CON RELACIÓN A LA VACANCIA DEL TITULAR DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y FAMILIA DE CUARTA NOMINACIÓN DE ESTA SEDE, LA DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN EMITIÓ RESOLUCIÓN Nº TREINTA Y OCHO.-

RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y OCHO

Río Cuarto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.-

Y VISTO: I) La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de esta ciudad, con fecha treinta y uno de mayo del corriente año, en el que transmite la inquietud derivada de las causas que se encuentran en condiciones de incorporarse a la lista de fallo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Cuarta Nominación de esta Sede, en virtud de la vacancia de su titular desde el primero de mayo del corriente año, la situación derivada de la ausencia de la titular y el tiempo que insumirá el proceso de selección del magistrado que se designe en dicho cargo.

Y CONSIDERANDO: I) Que en ejercicio de las funciones conferidas por el art. 12 inc. 1 de la LOPJ Nº 8435, corresponde a esta Delegación de Administración resolver sobre la cuestión planteada.-

  1. II) El informe requerido a los funcionarios del Juzgado mencionado, y a las oficinas de gestión común –Ejecuciones Fiscales y Ejecuciones Particulares- en relación a la nómina de causas incorporadas y en condiciones de incorporarse a la lista de causas a estudio.

III) Los antecedentes sobre el punto (Resolución Número Treinta, de fecha nueve de octubre del dos mil siete y Resolución Número Veinte, de fecha catorce de agosto del dos mil doce; dictadas por quien ejercían la Superintendencia en aquél momento), que se han aplicado en situaciones similares a la reseñada.-

  1. IV) Que tal como se encuentra planteada la situación, dada la incertidumbre en relación a la cobertura de la vacante del titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Cuarta Nominación de esta Sede y que resulta altamente comprensible por parte del suscripto, estimo prudente convocar a los Sres. Jueces Civiles de Primera Instancia a los fines de colaborar en el dictado de las resoluciones que correspondan, teniendo en cuenta los intereses de los justiciables y las naturaleza de los procesos, en una primera etapa se asignan con prioridad las acciones que involucren a cuestiones de familia excepto cuestiones patrimoniales derivados de la comunidad de bienes, medidas cautelares, amparos, desalojos y honorarios de letrados, dado el carácter alimentario que éstos últimos revisten. 
  2. V)Asignar de manera indistinta  a los Magistrados con competencia Civil, Comercial Y Familia de esta sede la tramitación y resolución de las causas, que sustancien ante las oficinas Únicas de Ejecuciones Fiscales y Ejecuciones particulares, que corresponden al Juzgado en lo Civil, comercial y Familia de Cuarta Nominación, conforme asignación de los procesos que los mismos se efectúen, atendiendo los criterios de urgencia que la causa amerite. VI) Encomendar a los funcionario del Juzgado vacante, la colaboración en la elaboración de proyectos de fallos de las cuestiones propuestas (Conforme Arts. 76 incs. 10, 11 y cc. Y Art. 81 incs. 1°, 5° y cc de la Ley orgánica del Poder Judicial).
  3. VI) Que de lo aquí resuelto, deberá ser puesto en conocimiento del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia a sus efectos, remitiendo un ejemplar de la presente, por ello y normas legales citadas:

RESUELVO: I) Asignar de manera indistinta  a los Magistrados con competencia Civil., Comercial Y Familia de esta sede la tramitación y resolución de las causas que tramitan ante las oficinas únicas de  Ejecuciones Fiscales y Ejecuciones Particulares, que corresponden al Juzgado en lo Civil, comercial y Familia de Cuarta Nominación, en los términos expresados.

  1. II) Asignar a los Magistrados con competencia Civil, Comercial Y Familia de esta sede, la resolución de las causas que se encuentran incorporadas en lista de causas a estudio y en condiciones de estarlo, y se traten de acciones que involucren a cuestiones de familia excepto cuestiones patrimoniales derivados de la comunidad de bienes, medidas cautelares, amparos, desalojos y honorarios de letrados, dado el carácter alimentario que éstos últimos revisten, en los términos expresados ut supra. 

III) Requerir a los funcionarios del Juzgado de Cuarta Nominación y a las Prosecretarías de Ejecución Fiscal y Ejecuciones Particulares de esta ciudad, la elaboración de los proyectos de fallos de los expedientes mencionados.

  1. IV)Agradecer a los Sres. Jueces en lo Civil, comercial y Familia de esta ciudad y a los funcionarios del Juzgado que se encuentra vacante,  la dedicación y ocupación del despacho diario del Juzgado de Cuarta Nominación de esta ciudad.
  2. V)Notificar a la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia, al Sub Área de Recursos Humanos, al Dpto. de Personal del Excmo. Tribunal de Justicia y al Colegio de Abogados de laciudad de Río Cuarto, vía correo electrónico acompañando copia de la misma. Protocolícese y hágase saber.-