A partir del Lunes 16 de Marzo de 2020 se producirá un cambio en la confección del Concepto de TASA DE JUSTICIA dentro de la Boleta Jurisdiccional Tripartita, (causas de la Sede Judicial de RIO CUARTO y de HUINCA RENANCÓ que tramiten en Juzgados con competencia en lo CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, FAMILIA, CONT.-ADMIN., EJECUTIVOS FISCALES Y PARTICULARES).

Los principales puntos a tener en cuenta son los siguientes:

  • El Concepto Tasa de Justicia NO será más “cargado discrecionalmente” por el letrado o Contribuyente, sino que directamente vendrá reflejado lo que haya “cargado” el Tribunal interviniente; continuando a discreción del letrado la carga de los conceptos de Caja y Colegio como habitualmente lo hace.
  • El ítem Tasa de Justicia será “cargado” internamente por el Tribunal interviniente, dentro del entorno del SAC MF y así lo cargado, se verá reflejado en la Boleta cuando se esté confeccionando la misma.
  • A partir del 16/03/20, para poder abonar las Tasas de Justicia que se hubiesen devengado con anterioridad a esa fecha y no se hayan cumplimentado, el letrado deberá solicitarle al Tribunal interviniente, que “CARGUE” la Tasa de Justicia correspondiente, a los fines de que se pueda confeccionar la boleta para realizar su pago.
  • IMPORTANTE: Para que el tribunal pueda cargar, modificar, o realizar cualquier acción sobre la carga de la Tasa de Justicia, REQUIERE que el Expediente esté “DENTRO” del tribunal (si está “Prestado” NO puede manipular la aplicación donde carga la Tasa de Justicia).
  • En los expedientes NUEVOS que se inicien a partir del 16/03/20, (cuando el “Tipo de Causa” lo requiera), en el mismo momento del “alta del expediente”, el sistema generará automáticamente el concepto de Tasa de Justicia por el inicio de esas actuaciones de acuerdo al monto de demanda denunciado y desde esa fecha de inicio de causa. (o generará una Tasa de Monto Fijo si así correspondiere, p.e.: la inicial de una Declaratoria de Herederos, la inicial de un Divorcio, etc). De esta manera, quedará inmediatamente disponible en internet el concepto de Tasa de Justicia para que se pueda confeccionar la boleta correspondiente. (Reitero que a partir del 16/03/20, para abonar las Tasas de los expedientes ya iniciados hasta el 13/03/20, que ya estuvieran devengadas e impagas, para poder cumplimentarlas, se debe solicitar al Tribunal la “carga” de las mismas, para poder confeccionar la Boleta para su pago. (en resumen, a partir del 16/03/20 cada Tasa de Justicia que haya que abonar en un expediente de los fueros mencionados, debe estar “CARGADA” por el Tribunal, para poder ser confeccionada su boleta de pago).
  • En el caso de que por cualquier motivo no se desee abonar la Tasa de Justicia que ya viene dada por el sistema (en función de la carga realizada por el Tribunal), se podrá “eliminar” (SACAR) de la confección de la boleta que se está generando, haciendo click sobre la X roja en el margen derecho de tal concepto y continuar con la carga de los conceptos de Caja y/o Colegio que deseara abonar. Esta acción sólo “saca” de la confección de la boleta el concepto de Tasa que viene cargado, para poder no abonarla en ese momento. (El concepto de Tasa seguirá adeudado y podrá ser incluido en una nueva boleta cuando se quiera abonar).
  • Cuando una Boleta se haya confeccionado con el concepto de Tasa de Justicia, este concepto NO volverá a aparecer para incluirse en una nueva generación de boleta mientras la primera realizada aún esté vigente (no vencida).
  • En caso de que en esa boleta confeccionada con un concepto de Tasa de Justicia se haya cometido un error en el concepto Caja de Abogados y/o Colegio de Abogados, y quiera confeccionarse nuevamente de manera correcta; como el sistema NO le traerá el concepto de Tasa de Justicia cargado (porque la boleta “errónea” está vigente), para volver a tener disponible el concepto de Tasa, deberá esperar a que venza la generada originalmente para que se vuelva a mostrar el concepto de Tasa, o si no quiere esperar el vencimiento de la misma, puede pedir la “ANULACIÓN” de la boleta “errónea” (por supuesto con la CERTEZA de que no se va a abonar lo que se pide anular), para que así vuelva a estar visible el concepto de Tasa para poder confeccionar una nueva boleta.

Para este pedido de anulación debe llamar telefónicamente a la oficina de Tasa de Justicia: 0351-4481014 int 37121/123, con la boleta en mano para brindar datos de la misma que se le piden, y así la dependencia de Tasa de Justicia la anulará inmediatamente, para que pueda volver a confeccionarla. La Oficina de Tasa de Justicia es la única habilitada para poder anular boletas VIGENTES con conceptos de Tasa de Justicia incluidos. (las boletas confeccionadas SIN conceptos de Tasa de Justicia, NO necesitan ser “Anuladas” para volver a confeccionarse).

  • Asimismo, comunicamos que la Oficina de Tasa de Justicia NO TIENE LA POTESTAD NI POSIBILIDAD DE CORREGIR NINGUN CONCEPTO QUE HAYA CARGADO EL TRIBUNAL INTERVINIENTE.
  • Para todos los casos en que se encontraran diferencias o desacuerdos en los montos de la Tasa de Justicia que vienen cargados por el tribunal o cualquier “corrección” que se estime necesaria, debe reclamarlo directamente ante el tribunal interviniente.
  • Cuando al confeccionar la Boleta, en el ítem de Tasa de Justicia no venga nada cargado, dirá en ese renglón: “Esta Boleta No Incluye Pago de Tasa de Justicia”. Esta situación puede darse por 4 circunstancias posibles: 1- que el Juzgado no haya cargado nada, o 2- que la Tasa que estaba cargada haya sido Certificada, o 3- que ya se haya confeccionado una boleta con la Tasa que estaba cargada y esa boleta esté vigente (no vencida), por lo cual no la muestra; o 4- que el concepto que haya estado cargado se encuentre “saldado”.
  • Cualquiera de estas 4 situaciones posibles, (cuando no se vea ni traiga ningún concepto de Tasa cargado), el sistema de confección de boletas va a decir, con un cartel informativo, una referencia del “por qué” no viene nada en el renglón del concepto de Tasa y tomará la acción de consultar la situación referenciada ante el sector correspondiente (frente al Tribunal, si fueran los casos 1, 3 o 4; o frente a la Oficina de Tasa de Justicia si el caso fue que está Certificada (opción 2)).

Entonces, si es porque no cargó nada el Tribunal, el cartel lo va a decir, si había una Tasa cargada y está Certificada, lo va a decir, si hay un comprobante confeccionado vigente con el concepto de Tasa, también lo dirá y se podrá “reimprimir” desde el link de “Comprobantes vigentes no vencidos” que estará al lado del campo del número de expediente y si el concepto cargado figurara como “saldado” también lo va a decir).