“El Directorio del Colegio de Abogados de Río Cuarto tiene el agrado de COMUNICAR a todos los colegiados que, con fecha 21/03/2019 en los autos caratulados “Colegio de Abogados de Río Cuarto c/ E.N.A. y Otro- Acción Meramente Declarativa de Derecho”, el Juzgado Federal de Rio Cuarto resolvió:
- ACOGER la ACCION DECLARATIVA presentada por el Colegio de Abogados de Río Cuarto en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando la certeza de los actores –con efecto a todos los abogados matriculados en el Colegio actor- respecto a que los mismos no resultan alcanzados en el ejercicio de su profesión liberal por la exigencia del ART. 10 DE LA LEY 27.253 atinente a la obligatoriedad del uso de los medios de pago allí indicados, toda vez que no han sido incluidos en ninguna de las categorías que el legislador allí enumera.
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la Resolución de AFIP 3997 y Circular 1-E-2017, toda vez que las mismas avanzan por vía reglamentaria extendiendo indebida e ilegalmente los términos normativos.
- ORDENAR A LA ACCIONADA A ABSTENERSE de aplicar a todos los abogados matriculados en el COLEGIO DE ABOGADOS DE ESTA CIUDAD DE RIO CUARTO, normativa/s por la que se exija –en el ejercicio profesional de los aquí nucleados- el cumplimiento de cargas, deberes formales, y/o aplicación de sanciones, dimanados de la ampliación de destinatarios establecida por el art. 10 de la Ley 27.253.
Agradecemos al Estudio Jurídico Novo y García que patrocinó a la Institución en esta causa así como a los Dres. Roberto Vollenweider y Antonio Alonso por su desinteresada colaboración y asesoramiento en la defensa de aquellos colegiados inspeccionados por aplicación de tales normas.”