El TSJ cordobés advirtió de que, pese a que la anterior regulación del trabajo de ese tipo de tareas no contemplaba dicho resarcimiento, en la legislación vigente ello sí debe ser contemplado

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba sostuvo que, pese a que la relación de trabajo estaba circunscripta bajo el decreto-ley 326/56, que regulaba la labor de las empleadas domésticas, la indemnización por la culminación del vínculo por el deceso del patrón resultó procedente ya que, aun cuando no esté expresamente previsto ese tipo de resarcimiento, ello va implícito en la propia extinción del contrato, remarcando que lo contrario importaría desconocer principios y valores que aun antes de la sanción de la ley 26844 (nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares) obligaban a su reparación.