RESOLUCION Nº  22/2018

COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO

RÍO CUARTO,  2 DE JULIO de 2018

Y VISTO:

Que el art. 35, inc. 1º y 2°, de la ley 5805 impone a los abogados que detenten matricula de vigencia plena como a los que hubieran optado por mantener la matricula en suspenso, el pago de una cuota ordinaria.

 Que el  valor de cada aporte colegial y la cantidad de aportes colegiales mínimos a abonar, conforme la antigüedad de la matrícula, fue resuelta por resolución Nº 83 de este Directorio de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (04/12/2017).

Que la diferencia en el pago de la prerreferida cuota ordinaria anual mínima, debe ser completada por el abogado matriculado antes del mes de marzo del año siguiente.

Y CONSIDERANDO:

1)      Que son numerosos los colegiados que registran deuda del período 2017 y años anteriores.

2)      Que es necesario disponer los medios necesarios para que estos abogados puedan cancelar su deuda de matrícula.

3)      Que es obligación de este Directorio exigir el cobro de todos los créditos adeudados a este Colegio de Abogados de Río Cuarto.

Por ello, EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO, RESUELVE:

1)      Disponer una moratoria para todos los aportes adeudados, tanto como para matriculas plenas como para las que se encuentren en suspenso, hasta el día diez  de Septiembre de dos mil dieciocho (10/09/2018).

2)      Establecer que los colegiados podrán optar por esta moratoria hasta el día diez  de Septiembre del corriente año, en relación al aporte mínimo anual correspondiente al año 2017 y años anteriores, conforme el valor actual de la Cuota Colegial, esto es PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). La deuda se podrá cancelar de la siguientes formas: a) En un solo pago y/o con cheques personales de pago diferido corriente; b) En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; c) Entrega de hasta seis (6) cheques de pago diferido, personales y/o de terceros; para las opciones de pago en cuotas se adicionará al capital adeudado una tasa de interés al 2,5% mensual que serán abonadas en el Bco de Cba.,  Cta. Cte. Nº 401740/4, CBU 0200302101000040174047.

3)      Establecer que los colegiados podrán optar por esta moratoria hasta el día diez de septiembre de dos mil dieciocho (10/09/2018) inclusive, en relación a aporte mínimos anuales correspondientes a los años 2017 y anteriores.

4)      Disponer que las moratorias suscriptas con anterioridad por los colegiados en relación a los mencionados aportes mínimos anuales y que a la fecha se encuentren en mora por falta de pago de dos o más cuotas, se tendrán por caídas, sin perjuicio de la acreditación de los pagos efectivamente percibidos y serán cobrados, los saldos, al valor vigente del aporte colegial al momento del pago.

5)       Protocolícese y dese a publicidad.