Estimados Colegiados:

El Colegio de Abogados de Río Cuarto, se dirige a Uds., a fin de hacerles conocer los nuevos aranceles para Oficiales de Justicia y Jueces de Paz, los cuales se readecuarán al valor del “JUS”. 

Mediante el Acuerdo Reglamentario 154, Serie “B”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) modificó la fórmula de cálculo de los aranceles que perciben los Oficiales de Justicia (titulares y ad-hoc) y los Jueces de Paz por el diligenciamiento de las mandas judiciales. La acordada establece que, a partir del 1 de julio del año en curso, los aranceles deberán readecuarse al valor del “jus” en el momento del ingreso del oficio.

Asimismo, el TSJ dispuso que la vigencia de los oficios ordinarios sea de tres meses corridos a partir de la fecha de libramiento por parte del tribunal; mientras que la vigencia de los oficios de secuestro de bienes muebles registrables sea de seis meses, a partir de igual fecha.

En el caso de los oficios normales, cuando la diligencia deba cumplirse dentro de  los límites del ejido municipal de la sede judicial o el asiento del Juzgado de Paz, el Acuerdo Reglamentario 154, Serie “B”, establece un arancel equivalente al 60% del valor del “jus” en el momento de la presentación del oficio.

Cuando los oficios tengan que diligenciarse fuera del ejido municipal de la sede judicial o del asiento del Juzgado de Paz, se deberá agregar a este arancel un monto equivalente al 1% del valor del “jus” al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites.

Cuando la diligencia deba cumplirse en día u hora inhábil o se trate de un “oficio urgente”, dentro del ejido municipal de la sede o asiento del Juzgado de Paz, se deberá adicionar un 50% al valor establecido para el diligenciamiento de “oficios normales”.

Asimismo, el Acuerdo Reglamentario 154 –que se adjunta a esta publicación- fija aranceles diferenciados para los oficios con habilitación de día u hora y los oficios urgentes, que deban entregarse fuera de los límites del ejido municipal; las presentaciones múltiples; las presentaciones múltiples dentro del ejido oficio urgente o con habilitación horaria; las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio normal; y las presentaciones múltiples fuera del ejido oficio urgente o con habilitación horaria.

El acuerdo también estipula que, en los casos en que por ley estuviera prevista la gratuidad del procedimiento (beneficio de litigar sin gastos, oficios del Fuero Laboral y patrocinio jurídico gratuito) o que, por disposición fundada del tribunal interviniente, se dispusiera el diligenciamiento sin costo para las partes, el arancel correspondiente deberá ser debitado de la cuenta Tasa de Justicia del Poder Judicial  favor del funcionario actuante. 

“No corresponde percibir arancel por el diligenciamiento de oficios emitidos por tribunales de los fueros Penal, Correccional, Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Civil y Comercial en juicios por cobro de Tasa de Justicia”, se agrega en el anexo de la acordada.