El programa padrinazgo que otorga el CARC tiene como objetivos la orientación y el asesoramiento profesional del novel abogado en todos los aspectos que hacen al ejercicio de su profesión.

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REGLAMENTO

Artículo 1°) Institúyese el Programa de Padrinazgo en el Colegio de Abogados de Río Cuarto. Este programa tendrá como objetivo la orientación y asesoramiento profesional del novel abogado en todos los aspectos que hacen el ejercicio de esta profesión, tales como: confección de escritos, estrategias procesales, intervención en audiencias y ejecución de actos procesales varios.

Artículo 2°) El Programa de Padrinazgo dependerá  directamente del Directorio del Colegio y estará destinado a los abogados con no más de cuatro años de título y hasta dos años de primer matrícula que así lo soliciten, en las condiciones que establece el presente Reglamento y encuadrándose estrictamente dentro de las funciones, atribuciones y deberes del Colegio, y a los fines específicos de la Institución, taxativamente establecidas en la Ley N° 5805 y sus Estatutos.

Artículo 3°) El Programa de Padrinazgo será regido por un Director nombrado entre los miembros del Directorio.

Artículo 4°) Serán Abogados-Padrinos, todos los abogados matriculados en este Colegio que cumplan con los requisitos necesarios para ser Juez de Primera Instancia conforme lo prescripto en la Constitución de la Provincia, y que voluntariamente se inscriban en el mismo a tales efectos. La inscripción como miembro en el Programa de Padrinazgo se realizará en el mes de octubre de cada año e importará automáticamente el expreso conocimiento de este Reglamento y el formal compromiso de cumplirlo estrictamente, por parte del interesado.

Artículo 5°) A los fines de un mejor cumplimiento de sus objetivos, el Programa de Padrinazgo podrá coordinar tareas con las Universidades oficialmente reconocidas, lo mismo que con las reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales e Instituciones privadas y organizaciones vecinales que desarrollen tareas afines, siempre y cuando quede debidamente resguardada la plena autonomía del Colegio y el estricto cumplimiento de las funciones atribuciones y deberes del mismo prescriptos en el art. 32 de la Ley N° 5805 y sus Estatutos. A tales efectos, el Directorio aprobará los Convenios a celebrarse entre el Colegio y dichas Reparticiones e Instituciones.

Artículo 6°) El padrón de Abogados-Padrinos se dividirá por materias, en las siguientes: Civil y Comercial, Concursos y Quiebras, Familia y Sucesiones, Menores, Laboral, Administrativo y Penal.

Artículo 7°) La designación de Abogado-Padrino se hará a pedido del joven abogado, conforme a la materia solicitada y de acuerdo al turno que corresponda. Para establecer el turno, en el mes de noviembre de cada año, el Directorio procederá al sorteo de todos los inscriptos. El vínculo Padrino–Apadrinado puede disolverse con la sola manifestación de tal voluntad al Directorio del Colegio de Abogados, en forma escrita.- –

Artículo 8°) Las tareas del Programa de Padrinazgo se desarrollarán en el lugar y horario que establezcan las partes.

Artículo 9°) El Programa de Padrinazgo llevará un libro foliado, en el que se registrarán los siguientes datos: fecha de inicio, datos completos del Abogado-Padrino y datos completos del Joven Abogado.

Artículo 10°) Todos los integrantes del Programa de Padrinazgo desarrollarán sus tareas en forma exclusivamente ad honorem y no podrán percibir tampoco remuneración alguna, directa o indirecta, de quienes resulten beneficiarios de las consultas evacuadas. El  Abogado-Padrino no podrá pedir al joven abogado que realice tareas ajenas a los asuntos sometidos al Padrinazgo.

Artículo 11°) La relaciones que se establezcan en el marco de este Programa, no significará la inclusión del Apadrinado en el Estudio del Padrino. Tampoco generará relación contractual alguna entre las partes ni será fuente de obligaciones laborales entre los mismos.

Artículo 12°) No podrán actuar los Abogados-Padrinos ni el Joven Abogado, durante la permanencia de éste en el Programa, en casos o asuntos en los que haya el primero –o alguno de los miembros de su Estudio.

Artículo 13°) Sin perjuicio de la mención que pudieran efectuar en sus curriculum vitae a los fines académicos, profesionales u otros, no podrán hacer pública mención de su carácter de integrantes del Programa de Padrinazgo como medio de propaganda o para proporcionarse clientes.

Artículo 14°) La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, será considerada falta grave a la ética profesional, la que será puesta a consideración del Tribunal de Disciplina e importará la automática expulsión del colegiado del Programa de Padrinazgo, con registro de la falta cometida en su legajo.

Artículo 15°) El Colegio no se hace responsable en modo alguno, por las opiniones profesionales vertidas y por el accionar de los integrantes del Programa de Padrinazgo, en ejercicio de sus funciones.