La Ley 5805 de Colegiación estipula:
Artículo 19º – Son deberes del abogado, sin perjuicio de los que surjan de las características propias de la profesión y de los preceptuados en otras disposiciones legales:
6) Avisar al Colegio todo cambio de domicilio, así como el cese o reanudación de su actividad profesional. Asimismo deberá comunicar cuando se den a su respecto, las causales de los artículos 2º y 3º de esta Ley.
En este sentido, dejamos a su disposición la planilla de actualización de datos que puede descargar aquí.
La planilla deberá ser completada por computadora, firmada por el abogado y presentada en soporte papel en original y copia en la sede del Colegio.