Colegio de Abogados de Río Cuarto

INSTITUCIONAL

  • PRESIDENTE

    • Dr. Ricardo Esteban Marrero.

  • VICEPRESIDENTE 1°

    • Dra. Ana Graciela Rinaudo.

  • VICEPRESIDENTE 2°

    • Dr. Alberto Horacio Fernández.

  • SECRETARIA

    • Dra. Patricia Noemí Saleme.

  • PRO-SECRETARIO

    • Dr. Julián Oberti.

  • TESORERO

    • Dr. José Francisco Remondino.

  • PRO-TESORERO

    • Dra. Marcia Soledad Giménez.

  • VOCALES TITULARES

    • Dra. Denise Vanesa DELLA MEA.

    • Dr. Miguel Ángel MARTÍNEZ MANGINI.

    • Dra. Natalia NAVAZZOTTI.

    • Dr. Federico BONINO.

    • Dra. Agustina Ayelén BARILE.

    • Dr. Juan Manuel SANMARTINO.

    • Dra. Claudia Beatriz BRINGAS.

    • Dr. Julian MARTINELLI.

  • VOCALES SUPLENTES

    • Dr. Rodolfo Franco GENTILE.

    • Dra. Jacqueline CATTANEO.

    • Dr. Mateo IMBERTI

    • Dra. Georgina Micaela BUSTOS.

    • Dr. Luciano Esteban LÓPEZ.

    • Dra. María Eugenia ROCCIA.

    • Dr. Andrés RIBOTTA FALCO.

    • Dra. Milagros Sofía SCOPONI.

  • COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

    • Dr. Luis Teobaldo STORANI.

    • Dra. Mónica Graciela ALONSO.

    • Dr. Pedro Leonardo BERTOLDI.

  • SUPLENTES

    • Dra. Guillermina Ana MASSIMINI.

    • Dra. Florencia Soledad GRIMALDI.

    • Dr. Mauricio Germán PERNA.

  • MIEMBROS

    • TESORERO: Dr. José Francisco REMONDINO.

    • PROTESORERA: Dra. Marcia Soledad GIMÉNEZ.

  • APORTE COLEGIAL/VENCIMIENTOS:

    • Los vencimientos de las cuotas colegiales operan anualmente. En caso que el colegiado no logre cumplimentar con el número de aportes que se detallan a continuación, deberá abonar antes del 1° de marzo del año siguiente la diferencia adeudada. (Art. 35 Ley 5805)

  • APORTES MÍNIMOS ANUALES OBLIGATORIOS

    • Según la siguiente escala:

    • 1º, 2º, 3º, 4º y 5º años: TRES (3) APORTES;

    • 6º, 7º, 8º, 9º y 10º años: SIETE (7) APORTES;

    • Más de diez años: QUINCE (15) APORTES.

  • MEDIOS DE PAGO

    • El Colegio de Abogados de Río Cuarto desde el año 2017 ha tomado la decisión de bancarizar los pagos, a los fines de lograr una mayor celeridad y transparencia en la totalidad de las operaciones.

    • Los profesionales podrán abonar cuotas, inscripciones matrículas, cuotas convenios, cursos, etc., mediante transferencias bancarias, depósitos bancarios, cheques, tarjetas de crédito y/o débito.

    • Recuerde que deberá acreditar la operación vía mail, colocando en el asunto su motivo de pago y, enviando el comprobante de depósito en archivo adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: carc@carc.com.ar

  • MIEMBROS

    • Claudia Beatriz Bringas

    • Luis Storani

    • Pedro Bertoldi

    • 1° CONTROLAR LAS REGLAS DE ETICA DE LOS COLEGIADOS

    • 2° DENUNCIAR EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION POR PARTE DE TERCEROS

    • Boton Ley de Colegiación Obligatoria: link: no hay link (Hagamos igual)

  • Esta comisión está conformada por ex-presidentes del colegio, e interviene a instancia de parte cuando un colegiado formula una denuncia como consecuencia de encontrar vulnerados sus derechos en el ejercicio de la profesión.

  • Delegados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)

    • Dr. Ricardo Esteban Marrero

  • TITULARES:

    • Dra. Marcela Ester Sereno

    • Dr. Juan Manuel Sanmartino

  • SUPLENTES:

    • Dra. Patricia Noemí Saleme

    • Dr. Julián Martinelli

    • Delegados de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba (FECACOR)

    • Dr. Ricardo Esteban Marrero

    • Dr. José Francisco Remondino

    • Dr. Julian Oberti

    • Dr. Miguel Martínez Mangini

  • Delegados de la Federación Región Centro de Colegios de Abogados

    • Dra. Georgina Bustos

    • Dr. Rodolfo Franco Gentile

    • Dra. Agustina Barile

    • Delegados del Consejo Económico y Social

    • Dr. Alberto Horacio Fernández

    • Dra. Claudia Beatriz Bringas

    • PRESIDENTE

      • Dra. María Fernanda YRAZOLA.

    • SECRETARIO

      • Dra. María Inés BASILUK.

      • TESORERA

      • Dra. María Claudia VIANO.

    • VOCALES TITULARES

      • Dra. Carolina Inés JUNG MASSERA.

      • Dr. Mario Víctor IRIGO.

      • Dr. Ricardo Francisco GARELLO.

    • VOCALES SUPLENTES

      • Dra. María Silvina SEGOVIA

      • Dr. Santiago CAPDEVILLA

      • Dra. María Carla BELBUZZI.

    • TELÉFONO: 0358 442-0915

    • DIRECCIÓN: Deán Funes 690 – La Carlota

E-MAIL: colegioabogadoslacarlota@gmail.com

  • RESOLUCION Nº 24/2018
  • COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO
  • RÍO CUARTO, 23 DE JULIO DE 2018

  • Y VISTO:

    • La necesidad puesta de manifiesto por los noveles colegiados de contar con iguales oportunidades que el resto de los matriculados para acceder y participar en la constante actividad académica llevada adelante por este Colegio y su Instituto de Derecho y Ciencias Sociales, “Dr. Jorge A. Carranza”

  • Y CONSIDERANDO:

    • Que una de las funciones más trascendentales de esta Institución, es la formación continua de los colegiados.

    • Que dicha capacitación resulta imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional.

    • Que esta Institución propugna la integración profesional de sus colegiados.

    • Que siendo menester promover activamente el perfeccionamiento de los abogados en las distintas especialidades del Derecho, a fin de garantizar el acceso de todos los colegiados en igualdad de condiciones a las actividades académicas organizadas, es necesario el otorgamiento de becas a aquellos noveles matriculados conforme definición del art. 34 del Estatuto de este Colegio- que manifiesten dificultades para abonar sus aranceles.

  • Es por ello que el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO RESUELVE:

    • 1) Otorgar cinco becas al cien por ciento (100%) del costo de inscripción para cada uno de los cursos organizados por este Colegio o por su Instituto de Derecho y Ciencias Sociales.

    • 2) Que, en cada actividad académica, estas becas se otorgarán a los cinco primeros noveles matriculados que efectúen la pertinente solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico carc@carc.com.ar de esta institución, siempre que se encuentren al día con el pago de la cuota colegial y manifiesten la imposibilidad de pago del arancel previsto para la actividad a desarrollarse.

    • 3) Comuníquese y publíquese.

  • REGLAMENTO

  • Artículo 1°) Institúyese el Programa de Padrinazgo en el Colegio de Abogados de Río Cuarto. Este programa tendrá como objetivo la orientación y asesoramiento profesional del novel abogado en todos los aspectos que hacen el ejercicio de esta profesión, tales como: confección de escritos, estrategias procesales, intervención en audiencias y ejecución de actos procesales varios.

  • Artículo 2°) El Programa de Padrinazgo dependerá directamente del Directorio del Colegio y estará destinado a los abogados con no más de cuatro años de título y hasta dos años de primer matrícula que así lo soliciten, en las condiciones que establece el presente Reglamento y encuadrándose estrictamente dentro de las funciones, atribuciones y deberes del Colegio, y a los fines específicos de la Institución, taxativamente establecidas en la Ley N° 5805 y sus Estatutos.

  • Artículo 3°) El Programa de Padrinazgo será regido por un Director nombrado entre los miembros del Directorio.

  • Artículo 4°) Serán Abogados-Padrinos, todos los abogados matriculados en este Colegio que cumplan con los requisitos necesarios para ser Juez de Primera Instancia conforme lo prescripto en la Constitución de la Provincia, y que voluntariamente se inscriban en el mismo a tales efectos. La inscripción como miembro en el Programa de Padrinazgo se realizará en el mes de octubre de cada año e importará automáticamente el expreso conocimiento de este Reglamento y el formal compromiso de cumplirlo estrictamente, por parte del interesado.

  • Artículo 5°) A los fines de un mejor cumplimiento de sus objetivos, el Programa de Padrinazgo podrá coordinar tareas con las Universidades oficialmente reconocidas, lo mismo que con las reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales e Instituciones privadas y organizaciones vecinales que desarrollen tareas afines, siempre y cuando quede debidamente resguardada la plena autonomía del Colegio y el estricto cumplimiento de las funciones atribuciones y deberes del mismo prescriptos en el art. 32 de la Ley N° 5805 y sus Estatutos. A tales efectos, el Directorio aprobará los Convenios a celebrarse entre el Colegio y dichas Reparticiones e Instituciones.

  • Artículo 6°) El padrón de Abogados-Padrinos se dividirá por materias, en las siguientes: Civil y Comercial, Concursos y Quiebras, Familia y Sucesiones, Menores, Laboral, Administrativo y Penal.

  • Artículo 7°) La designación de Abogado-Padrino se hará a pedido del joven abogado, conforme a la materia solicitada y de acuerdo al turno que corresponda. Para establecer el turno, en el mes de noviembre de cada año, el Directorio procederá al sorteo de todos los inscriptos. El vínculo Padrino–Apadrinado puede disolverse con la sola manifestación de tal voluntad al Directorio del Colegio de Abogados, en forma escrita.

  • Artículo 8°) Las tareas del Programa de Padrinazgo se desarrollarán en el lugar y horario que establezcan las partes.

  • Artículo 9°) El Programa de Padrinazgo llevará un libro foliado, en el que se registrarán los siguientes datos: fecha de inicio, datos completos del Abogado-Padrino y datos completos del Joven Abogado.

  • Artículo 10°) Todos los integrantes del Programa de Padrinazgo desarrollarán sus tareas en forma exclusivamente ad honorem y no podrán percibir tampoco remuneración alguna, directa o indirecta, de quienes resulten beneficiarios de las consultas evacuadas. El Abogado-Padrino no podrá pedir al joven abogado que realice tareas ajenas a los asuntos sometidos al Padrinazgo.

  • Artículo 11°) La relaciones que se establezcan en el marco de este Programa, no significará la inclusión del Apadrinado en el Estudio del Padrino. Tampoco generará relación contractual alguna entre las partes ni será fuente de obligaciones laborales entre los mismos.

  • Artículo 12°) No podrán actuar los Abogados-Padrinos ni el Joven Abogado, durante la permanencia de éste en el Programa, en casos o asuntos en los que haya el primero –o alguno de los miembros de su Estudio.

  • Artículo 13°) Sin perjuicio de la mención que pudieran efectuar en sus curriculum vitae a los fines académicos, profesionales u otros, no podrán hacer pública mención de su carácter de integrantes del Programa de Padrinazgo como medio de propaganda o para proporcionarse clientes.
  • Artículo 14°) La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, será considerada falta grave a la ética profesional, la que será puesta a consideración del Tribunal de Disciplina e importará la automática expulsión del colegiado del Programa de Padrinazgo, con registro de la falta cometida en su legajo.
  • Artículo 15°) El Colegio no se hace responsable en modo alguno, por las opiniones profesionales vertidas y por el accionar de los integrantes del Programa de Padrinazgo, en ejercicio de sus funciones.