Freno judicial a la Reforma Laboral:
Dictan medida cautelar colectiva que suspende la imposición objetiva de costas y el pago de sentencias en cuotas
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 hizo lugar al planteo colectivo impulsado por colegios de abogados del país, con una participación protagónica de la abogacía organizada. La resolución resguarda la naturaleza alimentaria de los honorarios y el libre ejercicio profesional.
En un fallo de trascendental relevancia institucional y profesional para la abogacía, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, a cargo del juez Martín Cormick, resolvió otorgar una medida cautelar colectiva por el término de tres meses que suspende la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802.
Esta acción judicial fue promovida de manera conjunta por diversos colegios profesionales del país, entre los cuales estuvo el Colegio de Abogados de Río Cuarto. La demanda fue firmada y presentada por el ex presidente de nuestra institución, Dr. Esteban Marrero, junto con los representantes de otros colegios de abogados de todo el país.
Los aspectos centrales del fallo judicial
La resolución judicial atiende directamente los agravios planteados frente a las modificaciones introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT):
1. Suspensión de la pluspetición «objetiva» (Art. 10 de la Ley 27.802)
- El magistrado dispuso suspender la modificación legal que pretendía configurar la pluspetición de manera automática u «objetiva» ante la mera sobreestimación de los créditos reclamados.
- El fallo señala que esta pauta genera una severa incertidumbre jurídica para los trabajadores y sus letrados, altera la coherencia de la LCT e implica una intromisión indebida del Poder Legislativo en la labor de los jueces, a quienes corresponde evaluar la responsabilidad subjetiva de las partes.
- De este modo, se restablece la vigencia del artículo 20 de la LCT en su redacción previa, evitando que se traslade injustificadamente el riesgo del litigio al abogado patrocinante y garantizando la tutela judicial efectiva.
2. Freno al pago de condenas en cuotas (Art. 56 de la Ley 27.802)
- Se suspendió la previsión legal que autorizaba a las grandes empresas a cancelar las sentencias condenatorias en hasta 6 cuotas mensuales, y a las PyMEs en hasta 12 cuotas.
- El juez consideró que habilitar el fraccionamiento unilateral dentro del proceso sin la participación ni acuerdo del acreedor constituye una violación al derecho de propiedad.
- Asimismo, remarcó que la norma generaba falta de certeza sobre la percepción de los honorarios profesionales, los cuales integran las costas procesales y poseen una ineludible naturaleza alimentaria derivada del trabajo intelectual del abogado.
- En consecuencia, vuelve a aplicarse la redacción original del artículo 277 de la LCT.
Compromiso con la colegiación y el servicio de justicia
El pronunciamiento judicial ratifica que el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y la confianza en el sistema dependen de la actuación idónea y resguardada de quienes representan los derechos e intereses de los particulares. Con esta medida, la justicia federal pone un límite temporal a pautas que inhibían el ejercicio profesional e impactaban directamente sobre la retribución de los letrados.
Desde el Colegio de Abogados de Río Cuarto celebramos este hito judicial, fruto del esfuerzo compartido y de la convicción de los colegios de abogados en la defensa irrestricta del trabajo profesional y de la dignidad de la abogacía.