RÉGIMEN DE BECAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO.

RESOLUCION Nº 24/2018

COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO

RÍO CUARTO, 23 DE JULIO DE 2018

Y VISTO:

La necesidad puesta de manifiesto por los noveles colegiados de contar con iguales oportunidades que el resto de los matriculados para acceder y participar en la constante actividad académica llevada adelante por este Colegio y su  Instituto de Derecho y Ciencias Sociales, “Dr. Jorge A. Carranza”.

Y CONSIDERANDO:

Que una de las funciones más trascendentales de esta Institución, es la formación continua de los colegiados.

Que dicha capacitación resulta imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional.

Que esta Institución propugna la integración profesional de sus colegiados.

Que siendo menester promover activamente el perfeccionamiento de los abogados en las distintas especialidades del Derecho, a fin de garantizar el acceso de todos los colegiados en igualdad de condiciones a las actividades académicas organizadas, es necesario el otorgamiento de becas a aquellos noveles matriculados conforme definición del art. 34 del Estatuto de este Colegio- que manifiesten  dificultades para abonar sus aranceles.

Es por ello que el DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE RÍO CUARTO RESUELVE:

1) Otorgar cinco becas al cien por ciento (100%) del costo de inscripción para cada uno de los cursos organizados por este Colegio o por su Instituto de Derecho y Ciencias Sociales.

2) Que, en cada actividad académica, estas becas se otorgarán a los cinco primeros noveles matriculados que efectúen la pertinente solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico

carc@carc.org.ar de esta institución, siempre que se encuentren al día con el pago de la cuota colegial y manifiesten la imposibilidad de pago del arancel previsto para la actividad a desarrollarse.

3) Comuníquese y publíquese.