• No presentar más de 20 expedientes por letrados de estudios de cobranza por día (en situaciones especiales- fechas de pedidos de orden de pago puede ampliarse ).
  • Prestamo restringido y en el caso de que sea indispensable el límite de préstamo de expedientes por LETRADO ES 10 por día (no acumulable, es decir si un día no llevó los 10 expedientes al día siguiente no puede retirar LOS QUE NO RETIRO).
  • Clasificar los expedientes simples devolución y con escrito

Diferenciar los expedientes con peticiones urgentes (orden de pago, cancelación de embargo, honorarios, embargos, etc) de las peticiones de mero trámite ( en lo posible si son multiples separar con gomita).

  • Cuando sea posible realizar todas las peticiones conjuntas tendientes a avanzar en el procedimiento, por ejemplo, pedido de certificación de no oposición de excepciones y acompañar planilla, para evitar que el expediente ingrese  varias veces a despacho.
  • No pedir ordenes de pago si los expedientes no están devueltos
  • Barandilla virtual para consultas telefónica de 08:00 a 14:00 hs. Tel 4677854
  • correo de la oficina particulares: oficivep-rc@justiciacordoba.gob.ar

REANUDACIÓN DE PLAZOS:  no es automático

a medida que entren pedidos en expedientes sin contraparte (o aún no trabada la Litis) o  electrónicos se REANUDA a partir del jueves

con contraparte: Decreto de reanudación de plazos

Atento la suspensión de plazos procesales dispuestos por las Acordadas N° 1620 del 16/03/2020, N° 1621 del 31/03/2020, N° 1622 del 12/04/2020, N° 1623 26/04/2020 y N° 1625 de 10/05/2020 y las facultades conferidas por el punto 13 de la última resolución citada; emplácese a las partes y/o letrados intervinientes para que en el término de tres (3) días de notificado el presente, manifiesten y acrediten su imposibilidad de continuar con el trámite de la presente debido a las restricciones de circulación u otras dispuestas por el Gobierno Nacional en relación a la pandemia Covid – 19, bajo apercibimiento de considerar su silencio como manifestación de que no existe impedimento alguno en la continuidad de aquél.

Proveyendo a lo peticionado: a lo demás oportunamente una vez reanudados los plazos.

Hágase saber a las partes que una vez notificado y firme el presente y vencido el plazo oportunamente conferido, se reanudarán los plazos que se encontraban suspendidos, computándose el tiempo transcurrido hasta el momento de la suspensión. Notifíquese.

PROCESOS EN TRAMITE:

EN PAPEL: por ahora recibir de ambas formas hasta que salga resoluciones que establece continuidad de expte papel en forma electrónica, (saldrá instructivo)

ELECTRÓNICOS: Sin cambios, salvo en lo referido a los plazos procesales.

PRESENTAC DOCUMENTACION ORIGINAL Notificaciones etc

Criterio menor circulac papel. Tomar la presentac electrónica como declarac jurada como es en el EE y aplicar en su caso el anexo Vi AR 1623

PRESTAMOS EXPTES Restringir al máximo (por ej para alegar sería viable )

Conforme el objetivo TSJ de reducir al mínimo la circulación de papel, restringir al máximo los prestamos

Tratar solucionar al letrado con otros medios