El Directorio del Colegio de Abogados de Río Cuarto informa que, luego de efectuada la reunión con el Sr. Intendente de esta Ciudad, junto a autoridades de otras instituciones colegiadas, se ha establecido, que a partir del dia de la fecha, los abogados que tengan asiento laboral en esta Ciudad, podrán asistir a sus lugares de trabajo siguiendo las recomendaciones y lineamientos indicados en el “Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de Profesiones liberales”, emitido por Centro de Operaciones  de Emergencias (COE) de la Pcia. de Córdoba, cuyo cumplimiento será supervisado por esta Institución.

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Sr./a.: Colegiado/a: se le recuerda que el Protocolo de Bioseguridad para el ejercicio de Profesiones liberales emitido por el COE dispone que:

  1. Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
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  2.  Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesarias.
  3.  Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
  4.  En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.
  5. El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 08:00 16:00 Hs.
  6.  Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales.
  7.  Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del  protocolo.
  8.  Para Desplazamientos Hacia y Desde el lugar de Trabajo debera contar con credencial de abogado y su DNI.
  9.  Deberá exhibir en su oficina los dias y horarios de atencion al publico en lugar visible y con su firma y sello.
    Se le recuerda que el horario de realización de tareas en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, es de lunes a viernes de 08:00 16:00 hs. Y que la recepción de personas se restringe solo a dos (2) días a la semana.
PROTOCOLO